El debido proceso sí es un derecho humano fundamental y se extiende de lo judicial a lo administrativo, e incluso al mundo de lo particular cuando se presente una situación de desprotección para su destinatario, pero ello ocurre únicamente cuando ese debido proceso está relacionado con otro derecho, como por ejemplo la libertad, el trabajo o el patrimonio, y no cuando se trate de simplemente de una actividad recreativa o de esparcimiento porque si así fuera entonces todos los concursos, festivales y competiciones podrían ser objeto de acción de tutela y por esa vía se terminaría no solamente banalizando semejante derecho sino también desdibujando todo lo que significa para quienes de verdad lo necesitan como garantía de un interés jurídico mediato o ulterior.
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