top of page

Debates de Segunda


¿Es potestativo para los candidatos presidenciales ir a los debates? La respuesta más rápida y ligera parecería ser afirmativa, especialmente si creemos que en un certamen electoral de esa naturaleza lo que prevalece es la libertad del candidato para ejercer su libertad y no el derecho de los ciudadanos a elegir. Los candidatos presidenciales no son agentes del Estado, y, por tanto, no se les podría atribuir funciones o responsabilidades concretas por el indebido ejercicio de su rol. Sin embargo, y, por lo menos, en relación con quienes se disputan una segunda vuelta presidencial, puede válidamente afirmarse que sus deberes van más allá de cumplir con las reglas electorales que rigen la igualdad entre competidores, pues la Constitución Política establece unos derechos para los electores de los que se desprenden correlativos deberes para los candidatos.

Los electores tienen derechos a elegir (artículo 40 de la Constitución), a recibir información veraz e imparcial (artículo 20 de la Constitución) y a ser tratados como fines en sí mismos y no como medios electorales (artículo 1 de la Constitución). De lo anterior se desprende una consecuencia tan evidente como pacífica, que consiste en que le corresponde al Estado y a los mismos candidatos evitar incurrir en cualquier acción u omisión que limite tales derechos, pues son ellos quienes controlan las condiciones en que se materializan, dada su posición de poder frente a los electores.


2 visualizaciones0 comentarios

Raponeros de Oficina

La hipocresía del Estado y la sociedad en Colombia frente al problema carcelario ha sido grotesca. Por una parte, a ninguno le faltan lamentaciones por la cloaca en la que hemos convertido las prision

Fuerza Pública Disidente

Las fuerzas armadas en cualquier país democrático son un medio para el mantenimiento del orden público interno y de la seguridad nacional, pero no son un fin en sí mismas. Por muy importantes que pued

bottom of page