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Foto del escritorMauricio Urquijo

Debates de Segunda


¿Es potestativo para los candidatos presidenciales ir a los debates? La respuesta más rápida y ligera parecería ser afirmativa, especialmente si creemos que en un certamen electoral de esa naturaleza lo que prevalece es la libertad del candidato para ejercer su libertad y no el derecho de los ciudadanos a elegir. Los candidatos presidenciales no son agentes del Estado, y, por tanto, no se les podría atribuir funciones o responsabilidades concretas por el indebido ejercicio de su rol. Sin embargo, y, por lo menos, en relación con quienes se disputan una segunda vuelta presidencial, puede válidamente afirmarse que sus deberes van más allá de cumplir con las reglas electorales que rigen la igualdad entre competidores, pues la Constitución Política establece unos derechos para los electores de los que se desprenden correlativos deberes para los candidatos.

Los electores tienen derechos a elegir (artículo 40 de la Constitución), a recibir información veraz e imparcial (artículo 20 de la Constitución) y a ser tratados como fines en sí mismos y no como medios electorales (artículo 1 de la Constitución). De lo anterior se desprende una consecuencia tan evidente como pacífica, que consiste en que le corresponde al Estado y a los mismos candidatos evitar incurrir en cualquier acción u omisión que limite tales derechos, pues son ellos quienes controlan las condiciones en que se materializan, dada su posición de poder frente a los electores.


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