¿Es relevante desde el punto de vista disciplinario que una autoridad pública se refiera a determinados ciudadanos como “pelagatos”? El Código Disciplinario vigente señala en su artículo 38 que es un deber de todo funcionario público tratar con respeto, rectitud e imparcialidad a las personas con quienes tenga relación por razón del servicio, y por supuesto, que no todo calificativo que pueda resultar molesto para un ciudadano habrá que entenderlo como un irrespeto, pero el episodio protagonizado por el alcalde de Medellín frente a sus opositores merece reflexión aparte.
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